A-041/26 de 2026
Ponente Vladimir Fernández Andrade
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Dibulla y el Juzgado 003 Administrativo de Riohacha, suscitado por una demanda ejecutiva de menor cuantía presentada por Provisiones San Mateo S.A.S contra el municipio de Dibulla en la que solicita que se libre mandamiento de pago por una suma de dinero por concepto de suministro de alimentos correspondientes a la canasta básica.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que, en el expediente no obra prueba que acredite de manera expresa la existencia de un contrato estatal, así que no existe certeza sobre si el suministro realizado entre la sociedad demandante y la entidad pública demandada se desarrolló o no en el marco de una relación contractual estatal, teniendo en cuenta que el municipio de Dibulla es una entidad pública sujeta al Estatuto General de Contratación Pública, conforme al artículo 2 de la Ley 80/93.
Resalta la Sala que el juez que dirime el conflicto no está llamado a definir la existencia o inexistencia del contrato estatal, ya que tal determinación desbordaría el objeto del trámite —limitado a determinar la competencia— e invadiría la órbita del juez natural de la controversia.
Por consiguiente, al tratarse de una reclamación orientada al pago de un título valor cuyo origen contractual no puede establecerse con certeza, resulta aplicable la regla fijada por la Sala Plena en el Auto 553/22, según la cual el conocimiento del asunto debe radicarse en la jurisdicción de lo contencioso administrativo.